viernes, 30 de marzo de 2012

REMUNERACION

Remuneración:

Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Tal concepto es aplicable para todo efecto legal, tanto para el cálculo y pago de los beneficios previstos en la presente Le, cuanto para impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social y similares que gravan las remuneraciones, con la única excepción del Impuesto a la renta que se rige por sus propias nrmas.


http://www.monografias.com/trabajos39/remuneracion/remuneracion.shtml 


Seguro social: 
La seguridad social,a veces también llamado seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las problemáticas socialmente reconocidas, como salud, pobreza, vejez, porrero discapacidades, vivienda, desempleo, familias con niños, familias numerosas, familias en situación de riesgo, y otras.

La Organización Integal de Trabajo  (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la seguridad social como:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

Objetivos

El objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades, proporcionándoles, a tal efecto:
El término puede usarse para hacer referencia a:
  • Seguro social, Entidad que administra los fondos y otorga los diferentes beneficios que contempla la Seguridad Social en función al reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios o beneficios incluyen típicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de incapacidad, pensiones de viudez y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo..
  • Mantenimiento de ingresos, principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación, discapacidad y desempleo.
  • Servicios provistos por las administraciones responsables de la seguridad social. Según el país esto puede incluir cuidados médicos, aspectos de trabajo social e incluso relaciones industriales.
  • El término es también usado para referirse a la seguridad básica, un término aproximadamente equivalente al acceso a las necesidades básicas, tales como comida, educación y cuidados médicos. 

  •  http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_socia 
Seguro Social Obligatorio:
Contingencia que cubre el Seguro Social:
  • Maternidad
  • Vejez
  • Sobrevivencia
  • Enfermedad
  • Accidente
  • Invalidez
  • Muerte
  • Retiro
  • Cesantía
Paro Forzoso:
es un apoyo limitado y temporal que se da a un trabajador que ha sido despedido de la empresa con el fin de atender el impacto negativo de esa situación de desempleo


Horas Extra

Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra. Consulte: 

Hora extra diurna

La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25). Consulte: 

Hora extra nocturna 

Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana,  el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $8.750 (5.000x1.75)


Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V)

fue creado con la finalidad de procurar el bienestar de los trabajadores y sus familiares, permitiéndoles contar con un fondo que les facilite el acceso a créditos destinados a la adquisición de su vivienda principal. Adicionalmente, los ahorristas afiliados pueden, con cargo a sus haberes, cubrir, total o parcialmente los gastos relacionados con la adquisición, remodelación o ampliación de su vivienda principal.
 
Este fondo está formado por los aportes que deben realizar cada mes tanto los trabajadores como su patrono. Éste último descuenta mensualmente a cada trabajador el equivalente al 1% de su salario integral y, al mismo tiempo, aporta el equivalente al 2% de dicha remuneración.

Las personas naturales que ejercen actividades por cuenta propia, sin relación de dependencia, también pueden afiliarse al programa cancelando al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) el 3% de sus ingresos mensuales promedios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario